
Patrón Portuario
- Familia profesional: Marítima pesquera
- Código: Patrón portuario
- Pertenece al certificado de profesionalidad: Sí
- Nivel: 2
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Finalidad:
Organizar, gestionar y ejecutar las actividades del transporte marítimo en aguas interiores y en las proximidades de la costa, en condiciones de seguridad, cumpliendo la normativa nacional e internacional vigente.
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Programa:
De acuerdo con el RD 1533/2011, de 31 de octubre, que regula el certificado: • Planificar y dirigir una travesía costera y determinar la situación del barco. • Realizar una guardia de navegación segura. Adoptar las medidas adecuadas en caso de emergencia. • Responder señales de auxilio en el mar. • Maniobrar el barco y poner en marcha la maquinaria propulsora. • Cumplir con las prescripciones sobre la prevención de la contaminación. • Mantener la navegabilidad del barco. • Gestionar la Normativa Marítima básica.
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Nivel acceso/Requisitos:
Para acceder al curso deben cumplirse: - Tener el certificado de Formación Básica en Seguridad marítima reconocido por la Dirección General de la Marina Mercante. - Ser mayor de 18 años. Alguno de los siguientes requisitos: • Título de ESO. • 2.º de BUP con un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos cursos. • Certificado de profesionalidad de nivel 2. • Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional. • Cumplir alguno de los requisitos académicos de acceso a ciclos formativos de grado medio. • Haber superado un módulo formativo que pertenece al certificado de profesionalidad al cual se quiere acceder. • Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 y/o de 45 años. • Tener las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del Real Decreto 34/2008, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad. • Título de técnico auxiliar (FP1) Colectivo prioritario: personas desempleadas demandantes de empleo.
- Horario: Por definir
- Plazas: 15
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Ocupaciones relacionadas:
- Ejercer como patronos en buques mercantes de arqueo bruto no superior a 100 GT, que realicen navegaciones sin alejarse más de tres millas de un puerto o zona de refugio y en su caso transporten un máximo de 150 pasajeros.
- Poder ejercer simultáneamente el mando de la embarcación y servicio de máquinas, si así lo permiten las características de la embarcación y la potencia propulsora no supera los 375 kW en un único motor o el doble en dos o más motores.
- Horas totales: 170
- Asistencia: 100% obligatoria
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Requisitos necesarios para el ejercicio profesional:
Para ejercer esta profesión es necesario: - Superar el curso, y las pruebas prácticas correspondientes al curso de patrón portuario. - Tener 19 años - Haber realizado un período de embarque no inferior a 12 meses (6 meses al servicio de puente y 6 meses al servicio de máquinas) - Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina. - Tener los certificados de especialidad de formación básica en seguridad, operador restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítima y certificado de formación sanitaria especifica inicial.t de suficiencia de marinero de puente.